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Propiedad intelectual, tecnología y cómo vivimos lo público

agosto 25, 2008

trato justo para todos*

Hace algún tiempo, en Chile se está viviendo una suerte de discusión en torno a la reforma de la ley de propiedad intelectual, cambios que por primera vez en la historia de esta legislación, incluyen la reforma tecnológica global  (la aparición de lo digital, básicamente). Ante estos avatares de la ley, se han conformado dos grupos muy reconocibles: (1) los que a la luz de los cambios tecnológicos creen que es necesario incorporar puntuales excepciones al régimen restrictivo del derecho de autor;  (2) y los que sostienen que estas modificaciones constituyen un atentado a la propiedad privada de los artistas (los derechos de autor).

Más allá de discutir las razones técnicas de estas dos posiciones (propósito que supera con creces el alcance de tilt!), me parece interesante reparar sobre la idea que este debate finalmente tiene relación con cómo se concibe lo público en el Chile de hoy, y por cierto, qué papel se le asigna a Internet en estos asuntos.

Lo público y la creación

Las posiciones más conservadores del derecho de autor, hoy en Chile esgrimen la idea de que las excepciones planteadas al régimen de propiedad intelectual imponen una obligación al creador de ceder los derechos una obra en ciertas circunstancias, algo que han calificado como «el comunismo de compartir». Se plantea, en definitiva, la visión de que el patrimonio cultural no es público, sino un bien privado al que necesariamente se debe dar algo a cambio para acceder. El extremo se da en reconocer discursivamente que lo común no es nada más que comunismo. Que el compartir con un otro no debe ser una obligación, sino una regulación privada.

Pero ¿qué es el mundo común? Lo común para Hannah Arendt es el espacio compartido de un sujeto, el ser-entre-los-hombres, que está antes de nosotros y que irremediablemente permanecerá después de nuestra muerte. Por ende, el sentido común de los sujetos es pensar desde el lugar del otro. Si un individuo quiere ser sujeto público, según la filósofa alemana debe basarse en dos valores: la amistad y la solidaridad que reconocen la presencia de un otro como igual. Compartir, en ese contexto, es una acción pública y por ende necesaria.

En esos términos, para las posiciones conservadoras en el derecho de autor, lo público no sería un espacio de iguales donde se desenvuelve la identidad del sujeto en pos de reconocerse y por ende reconocer a un otro, sino que más bien se configuraría como una extensión de la esfera privada donde los otros no son reconocidos como parte de nuestro mundo. A menos, claro, que paguen. Lo publico como esfera social:

«…la emergencia de la sociedad -el auge de la administración doméstica, sus actividades, problemas y planes organizativos- desde el oscuro interior del hogar a la luz de la esfera pública…» (Arendt, La condición Humana, 1993, p.48).

Además, para Arendt aparecer en lo común (entre los individuos) supone al sujeto una autoconciencia crítica que se muestra ante el mundo a través de la acción (praxis) y la palabra (lexia). En la acción, la libertad de comenzar algo nuevo en el mundo es la clave y es lo que caracteriza a la vita activa del hombre. El hecho de que un hombre sea a la vez acción, significa que lo inesperado puede ser lo esperado de él. La creación es en el espacio público, cuando se es reconocido como par en el espacio de lo común, de la pluralidad.

Si la creación verdadera supone el mundo común, el derecho de autor como legislación no debería apuntar a proteger derechos privados sino públicos. Esto, por cierto, está lejos de implicar una supresión de los derechos de autor y su posible monetarización, sino que de volver a contextualizarlos en el escenario de la creación: la esfera pública, donde pertenecemos todos. Ésta forma de entender el régimen de propiedad intelectual apuntaría a preservar la libertad de los creadores (poder trabajar en un espacio de iguales y por ende sin coerciones) y al acceso de esa obra de todos lo que son parte de ese mundo público.

Creer que la creación es un asunto privado (como privado de lo público), que se arregla entre privados, implica que la obra se deberá adecuar a los vaivenes de las coerciones privadas. Es perder la libertad e implica entrar a la lógica de los problemas domésticos. Y es también, en su vertiente más ideológica, pensar que la creación es atribución solo de algunos y no de todos los que participan en el mundo público. Es no considerar al otro como un igual dentro de la pluralidad de identidades.

La tecnología

Internet, como una plataforma de remediación (representa otros medios en él mismo), recurre a lógicas de relaciones entre los individuos que arrastran contenidos, y se reconoce por sobre todo como un medio social. Es lo que hoy vemos representado en el fenómeno que se ha vuelto el Software Social que basa su funcionamiento en compartir: distribuir algo (un contenido) a diferentes personas con el fin de relacionarse. Como he sostenido en otras ocasiones, estos hechos permiten afirmar que al ser la red es un dispositivo de relaciones,  de-ser-entre-los-hombres, puede ser perfectamente una plataforma del espacio público. Por ende, Internet puede ser perfectamente un espacio de creación.

Asimismo, se debe considerar que Internet y los nuevos medios de comunicación digitales poseen ciertas características que permiten, entre otras cosas, cambiar la lógica industrial de masividad (numerosas copias idénticas a partir de un original) a una posindustrial que desecha la estandarización masiva por la adaptación individual de los usuarios.

Considerando Internet como plataforma digital que puede permitir el desarrollo público (y creativo también), debemos entender que nuestras relaciones establecidas y contenidos aportados serán codificados, y de manera ineludible, susceptibles a copia pues es esa lógica la que permite justamente su funcionamiento como instrumento digital.

Ahora bien, considerando estos dos aspectos de las nuevas tecnologías, la afirmación de Lessig no parece estar alejada de las posibilidades:

La tecnología del ‘capturar y compartir’ digital promete un mundo de creatividad extraordinariamente diversa que puede compartirse amplia y fácilmente. Y conforme esa creatividad sea aplicada a la democracia, permitirá que una amplia gama de ciudadanos usen la tecnología para expresarse y criticar y contribuir a la cultura que los rodee (Larry Lessig, Cultura Libre,2006, p.152).

Finalmente, decir que la creación y el acceso en el mundo público no significa necesariamente gratuidad, sino la libertad de que cada individuo haga algo extraordinario que pueda dejar para la posterioridad en este mundo que, inexorablemente, abandonará. Luchar por una legislación que recontextualice la creación y el acceso a las creaciones en lo público, no debe ser considerado una afrenta, sino un bien que aprovecharán todos los ciudadanos, incluidos artistas y creadores, de ésta y las próximas generaciones.

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Foto CC Damouns
4 comentarios leave one →
  1. jgtejeda permalink
    agosto 30, 2008 4:29 pm

    UNO_ yo diría, más bien, que los “conservadores” son quienes han planteado en Chile el tema de los derechos de propiedad intelectual, durante años, hasta lograr que finalmente fuera reconocido un principio hoy universal: los creadores de las obras son titulares naturales de sus derechos, hasta unos años después de su fallecimiento (que van de 50 a 90 según la legislación de cada país). Luego estas obras pasan a dominio público. Y por cierto que hay excepciones, que están en la ley actual. Chile es uno de los países donde el derecho de autor más o menos se respeta, y en ese aspecto está al nivel de los más desarrollados. Hay también unos “modernos” que con escasa trayectoria en el tema y unas lecturas a veces serenas y a veces apresuradas del gran Lessing quieren aplicar en este país de tradición jurídica europeo continental unas normas anglosajonas, confundiendo copyright con propiedad intelectual, y considerando que la judicialización va a ser buena para los autores y mala para las grandes empresas.

    DOS_ jamás hemos planteado que el “patrimonio cultural no es público”. Hay patrimonio público (dominio público, espacio público) y patrimonio privado. Y el no distinguirlos es lo que da lugar a ese extraño y parcial comunismo al que se sienten llamados quienes no producen obras pero sienten que lo producido por otros les pertenece. Los versos de Neruda seguirán estando en el dominio privado hasta que hayan pasado los años preceptivos después de su muerte. En cambio los versos de Vicente Huidobro ya están en dominio público. Es lógico que si un autor se empeña toda la vida en hacer unos versos y finalmente tienen éxito, que ese éxito lo moje a él y a su familia, y más tarde a la humanidad. No es entendible, en cambio, que una canción de éxito haga lucrar a empresas o a personas que nada tienen que ver con los autores, dejando a éstos sin su merecida retribución.

    TRES_ no entiendo qué tiene que ver las apreciaciones filosóficas de la Ana Arendt con el tema de la propiedad intelectual.

    CUATRO_ capturar y compartir es estimulante y provechoso para la cultura, y se refiere al conocimiento, a las obras, no a capturar y anular la propiedad que los creadores y artistas tienen respecto a sus obras. No hay para qué confundir ambas cosas. Si yo saco un nuevo libro y éste con gran éxito circula en la sociedad, yo espero que así como mis ideas forman parte de la conversación pública, algo de ese éxito se convierta en dinero y me llegue al bolsillo para poder seguir dedicándome a eso. Es como si soy profesor universitario, que lo hago con gusto y generosidad, pero a fin de mes quiero que me paguen mis horas. Francamente no le veo lo conservador a esto.

    CINCO_ el proyecto de ley tal como está plantea –entre muchas otras cosas inadecuadas- una modalidad de excepciones que puede fácilmente ser abusiva: invocar que se ha usado una imagen cualquiera –dibujo, foto, pintura- con fines culturales o educativos, por ejemplo Falabella edita un libro sobre la cultura chilena para “regalar” a sus clientes, o a los pobres, etc., y para ello se refugia en la cláusula del “fair use”. Ello implica que si tuve la suerte de que escogieron mis dibujos para ese libro tengo que querellarme y demostrar en un proceso judicial a la chilena que Falabella no tenía intenciones culturales sino comerciales, y que me debe pagar las 70 o 100 lucas. Lucha perdida. La ley debe proteger a las partes más débiles, en este caso los autores, que pese a las disposiciones legales muchas veces debemos firmar por anticipado la renuncia a derechos de autor por usos futuros: de otro modo no nos pagan la boleta.

  2. agosto 30, 2008 8:17 pm

    Hola:

    Solo por temas del alcance de este blog, diré que la respuesta a temas técnicos de las modificaciones a la ley chilena, están en http://www.tratojustoparatodos.cl

    Una lástima que no entienda qué tienen que ver las reflexiones de Arendt. Éstas van, como lo dije a la entrada del post, porque considero que lo que se juega en esta discusión es qué entendemos por lo público. Y como ya sabe, ella dedicó parte importante de su obra a hablar de estos aspectos. Como las discusiones de leguleyos y técnicos ya están en la mesa, me pareció interesante dar una lectura personal al asunto desde esta perspectiva.

    Solo insistir en que cuando hablamos de asuntos privados y lo hacemos ‘una materia pública’, estamos en la discusión de lo que Arendt llama ‘lo social’, una esfera propia de la sociedad de masas que no es lo público. Es lo que usted plantea cuando habla de creaciones de patrimonio privado. Su discusión no está en lo público y por tanto tampoco sería estrictamente para proteger a las creaciones.

    Todo lo demás por decir, está en el post.

    Saludos cordiales,

  3. agosto 30, 2008 8:53 pm

    1.- Cuando el señor Tejeda se refiere «al gran Lessing», supongo que no se referirá a la británica premio nobel, que poco tiene que ver con el bastante más modesto Lawrence Lessig, que sí ha escrito sobre derecho de autor.

    2.- Me muero de la risa con el argumento protonacionalista que una y otra vez y sin verguenza saca de la manga este señor. Como si el señor Tejeda hubiera estado hibernando por 20 años, perdiéndose la aceptación de Berna por Estados Unidos y una cosa llamada globalización.

    3.- También me da risa el que este señor tenga el empacho de apuntar con el dedo a quienes piensan distinto como comunistas.

    4.- La confusión del señor Tejeda respecto de las normas e indicaciones que están hoy en la discusión del proyecto rayan en lo patológico. Confunde instituciones jurídicas que no están plasmadas en ninguna indicación hoy en trámite y además delira planteando casos de aprovechamiento comercial que nadie discute. Salvo él, claro está.

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